Mayorías en la Sociedad Limitada. Crear Empresa Madrid
Mayoría Ordinaria
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social.
No se computan los votos en blanco.
Mayoría legal reforzada
Según la Ley de Sociedades de Capital es importante señalar que:
El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales requieren del voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
La supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital.
La transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requieren el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Mayoría estatutaria reforzada
Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos pueden exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
Los estatutos pueden exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.
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