Aportaciones Sociales
En las sociedades de capital solamente puede ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Se consideran nulas la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una real y efectiva aportación patrimonial a la sociedad y no podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
En cuanto a las aportaciones dinerarias la Ley señala que deben establecerse en euros y si la aportación fuese en otra moneda, se debe determinar su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
Ante el Notario que autorizase la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, se debe acreditar la fehaciente realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario debe incorporar a la correspondiente escritura.
La vigencia de la certificación será de dos meses a contar de su fecha y mientras no transcurra el periodo de vigencia de la certificación, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido necesitará la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora. Las aportaciones de carácter no dinerario deben quedar recogidas en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social y deben describirse con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
Si la aportación no dineraria consistiera en bienes muebles o inmuebles, el socio que realizase el aporte está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos que establece el Código Civil para el contrato de compraventa.
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