Estatutos Sociales
Los estatutos rigen el funcionamiento de las sociedades de capital y se debe hacer constar y detallar la siguiente información societaria:
– La denominación de la sociedad o denominación social.
– El objeto social, detallando todas las actividades de la empresa.
– El domicilio social de la sociedad.
– El capital social, las participaciones o las acciones en que queda dividido, así como su valor nominal y numeración correlativa.
En el caso de que la sociedad fuera de responsabilidad limitada debe expresar:
– El número de participaciones en que se divide el capital social
– El valor nominal de las participaciones
– La numeración correlativa de las participaciones y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
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