El Libro de Registro de Socios

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El Libro de Registro de Socios

La sociedad limitada debe llevar un Libro registro de socios, en el cual deben figurar la titularidad originaria de las participaciones sociales, su posterior transmisión, voluntaria o forzosa, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas.

– La sociedad sólo puede reputar como socio a quien se halle inscrito en dicho libro.

– En cada anotación se debe indicar la identidad y domicilio del titular de la participación o del derecho o gravamen constituido sobre aquélla.

– La sociedad solamente puede rectificar el contenido del Libro registro si los interesados no se hubieran opuesto a la rectificación en el plazo de un mes desde la notificación fehaciente del propósito de proceder a la misma.

Los datos personales de los socios se pueden modificarse a instancia de los mismos, no surtiendo entre tanto efectos frente a la sociedad.

Examen y certificación

Según indica la Ley de Sociedades de Capital cualquier socio puede examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia es obligación del órgano de administración.

El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

 

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