Clases de Juntas
Las juntas generales de las sociedades de capital podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Junta General Ordinaria
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto debe reunirse obligatoriamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar, si así se acordara:
– La gestión social.
– Las cuentas del ejercicio anterior.
– Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio.
La junta general ordinaria tiene validez aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Junta extraordinaria
Toda junta que no tenga carácter de general ordinaria, será considerada como junta general extraordinaria.
Convocatoria de la Junta General
La junta general puede ser convocada por los administradores y en su caso por los liquidadores de la sociedad.
En general la potestad de convocar la junta general recae sobre los administradores, que podrán hacerlo siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses de la sociedad, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.
Solicitud de convocatoria por la minoría
Los administradores deben convocar la junta general cuando sea solicitado por uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
Según indica la Ley de Sociedades de Capital si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del plazo legal o establecido por los estatutos, podrá serlo:
– A solicitud de cualquier socio
– Por el juez de lo mercantil del domicilio social, y previa audiencia de los administradores.
En el caso de que los administradores de la sociedad no atendiesen de forma oportuna la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, la convocatoria se realizará por el juez de lo mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores.
Régimen de la convocatoria judicial
Según indica la Ley de Sociedades de Capital cuando proceda convocatoria judicial de la junta, el juez debe resolver en el plazo de un mes desde que le hubiese sido formulada la solicitud de la misma y tendrá la libertad de asignar libremente al presidente y al secretario de la junta.
Los gastos de la convocatoria judicial serán siempre de cuenta de la propia sociedad.
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