Ayudas a Trabajadores por Cuenta Ajena

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Subvenciones y Ayudas a Trabajadores por Cuenta Ajena

¿Qué requisitos tienen las contrataciones?

– Los trabajadores contratados deben estar desempleados e inscritoscomo demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior a su contratación.
– La contratación del trabajador subvencionado debe suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre el 5 de febrero de 2015 y la fecha de contratación, de al menos un empleo (1 punto). De igual forma se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación.
– No se consideran subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en indefinido.

¿Cual es el importe de la subvención?

– El período mínimo de contratación será de seis meses y se abonarán las siguientes cuantías:
a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.
b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años o parado de larga duración, 5.000 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros. d) Desempleado con contrato de duración determinadaperteneciente a alguno de los colectivos de apartado b, 3.500 euros. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
e) En el caso de una trabajadora por cuenta propia que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exige el período mínimo de contratación de seis meses.

La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de seis meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 euros.

En el caso de que la duración sea inferior a seis meses, la cuantía es proporcional a la duración del contrato.

De igual forma hay que señalar que el importe máximo a subvencionar es el correspondiente a un máximo de tres contratospor solicitante.

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