Derechos del Socio

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Derechos del Socio

Según estable la Ley de Sociedades de Capital el socio tiene, como mínimo, los derechos que detallamos a continuación:
– Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
– Derecho a la asunción preferente en la creación de nuevas participaciones, a la suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones u obligaciones convertibles en acciones.
– Derecho a la asistencia y voto en las juntas generales.
– Derecho a la impugnación de los acuerdos sociales.
– Derecho a la información.

Las participaciones sociales y acciones otorgan derechos diferentes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. Cuando dentro de una clase se constituyan varias series, todas las que integren una serie deben tener igual valor nominal.

Para la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que confieran algún privilegio frente a las ordinarias, son de obligado cumplimiento, según indica la Ley de Sociedades de Capital, las formalidades prescritas para la modificación de estatutos. 

 

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