Bonificación a la Seguridad Social

Recursos para empresas

Bonificación de Cuotas a la Seguridad Social por Capitalización del Desempleo

¿Cuál es el objeto de esta subvención?

Se subvenciona la cotización a la Seguridad Social de quienes previamente hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

¿Quienes puede optar a ser beneficiarios de la presente subvención?

 Los trabajadores que hayan capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, conocida por capitalización total, y esté certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE o de la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles son las cuantías de la subvención?

Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización. Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena (Régimen General) se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).

¿Cuál es período subvencionable?

La subvención se percibirá durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. Es decir, quien haya capitalizado totalmente tiene derecho a pedir esta ayuda desde el primer día que se da de alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días de capitalización.

¿Cuáles son los plazos de presentación de las solicitudes en la capitalización por desempleo?

El plazo de presentación de la solicitud es de seis meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, ya sea en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para los sucesivos periodos de cotización el plazo finaliza a los seis meses, contados a partir del mes objeto de subvención. La solicitud se puede solicitar como máximo cada seis meses, y es necesario realizar una nueva solicitud por cada período solicitado.

¿Cómo se realiza en pago de la Subvención?

La Dirección General de Formación dependiente de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abona por períodos trimestrales la subvención, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de la capitalización por desempleo?

Los trabajadores/as que hayan capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único o capitalización social y esté certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o de la Comunidad de Madrid.

 ¿Cuáles son las cuantías subvencionables?

Si el trabajador está dado de alta como autónomo se subvencionará el 50 % de la cotización del trabajador. Dicho porcentaje se calculará sobre la base mínima de cotización. Si el trabajador está dado de alta por cuenta ajena (Régimen General) se subvencionará el 100 % de la cotización del trabajador (cuota obrera).

¿Cuál es el período subvencionable?

La subvención se percibe durante el período de tiempo que hubiera tenido derecho a percibir la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único. De tal forma quien se hayan capitalizado de forma completa tiene derecho a pedir esta ayuda desde el primer día que se da de alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días de capitalización.

¿Cuál es el plazo para la presentación de la solicitud?

El plazo es de seis meses desde la fecha de alta en el Régimen que corresponda, ya sea el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El pago de la subvención se realiza a través a de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura abonará por períodos trimestrales, previa justificación mensual del abono de las cuotas al régimen correspondiente de la Seguridad Social.

 

0 comentarios

×