Participaciones Sociales

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Participaciones Sociales

Las sociedades de responsabilidad limitada pueden crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital.

De igual forma las sociedades anónimas pueden emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

Los titulares de participaciones sociales y las acciones sin voto tienen derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que se haya establecido en los estatutos sociales, de tal forma una vez se acuerde el dividendo mínimo, sus titulares tienen derecho al mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias.

En caso de existir beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar el reparto del dividendo mínimo anteriormente mencionado.

Si no existieran beneficios distribuibles o los hubiera en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada debe ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes.

Mientras no se satisfaga el dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tienen este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias y conservando, en todo caso, sus correspondientes ventajas económicas.

 

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