Pagina Web Social

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Página Web de la Sociedad

Según indica la Ley de Sociedades de Capital los tipos mercantiles pueden tener una página Web corporativa, que tiene carácter obligatorio para las sociedades cotizadas, en este caso la creación de una página web corporativa debe acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web debe figurar de forma expresa en el orden del día de la reunión y salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad es competencia propia del órgano de administración. El acuerdo de creación de la página web se debe constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil«. El acuerdo de modificación, traslado o supresión de la página web se debe hacer constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo. Tiene carácter gratuito la publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos. Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.

Publicaciones en la Página Web

La sociedad tiene el deber de garantizar la seguridad de la página web, la autenticidad de lo documento publicado y el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de los contenidos de dicha web. Los administradores de la empresa tienen el deber de mantener los contenidos subidos en la página web durante el término exigido por la ley y responden de forma solidaria entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios que pudieran causar. 

 

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