Ayudas a Trabajadores por Cuenta Propia

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Subvenciones y Ayudas a Trabajadores por Cuenta Propia

En el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

En el Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, se aprueba la modificación de las Normas Reguladoras del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

En la Orden 32384/2014, de 29 de diciembre, se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2015, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes y el período subvencionable.

¿Quién puede ser beneficiario de esta subvención?

– Las personas físicas desempleadas que causen alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015).
– Las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), que contraten a un trabajador desempleado en el mencionado período subvencionable.

¿Qué requisitos deben cumplimentar los solicitantes de la subvención?

– El solicitante debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior al alta en el RETA como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
– No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia, a estos efectos se computarán los seis meses anteriores al del mes en que se realiza el alta efectiva.

¿Cuál es el importe de la subvención?

– El solicitante, una vez concedida la subvención e independientemente de los colectivos o supuestos contemplados, tiene la obligación de justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por importe mínimo de 3.125 euros.
– El importe de la subvención a conceder es de 2.500 euros. En el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco años, o parado de larga duración, el importe de la subvención a conceder es de 2.800 euros. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 por 100.

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