Las Aportaciones no Dinerarias en las Sociedades Anónimas
En la constitución o aumentos de capital de las sociedades anónimas, las aportaciones no dinerarias deben estar recogidas en un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional que deben ser designados por el registrador mercantil del domicilio social de la sociedad.
El informe debe contener la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran y la valoración de la aportación, recogiendo los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.
La aportación recibirá un valor en la escritura social que no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos.
El experto responde frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores de los daños causados por la valoración y según indica la Ley de Sociedades de Capital está exonerado si acredita que ha aplicado la diligencia y estándares propios de la actuación encomendada.
La acción para exigencia de responsabilidad prescribe a los cuatro años de la fecha del informe realizado por el experto.
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