Modificación de Estatutos en Sociedad Limitada
En una sociedad limitada el régimen de la modificación de los estatutos es bastante reducido. Lo esencial es señalar que corresponde a la Junta General la modificación de los estatutos sociales.
En cuanto al cambio de domicilio puede ser acordado por el órgano de administración siempre que dicho cambio se produzca dentro del mismo término municipal.
La Ley vigente señala que para la aprobación de cualquier modificación de los estatutos de la sociedad limitada es necesario que voten a favor del acuerdo más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social de la mercantil.
Con respecto a lo mencionado anteriormente es necesario señalar que se aplicará siempre con la salvedad de que los estatutos no exijan un porcentaje superior, que en ningún caso puede llegar a la unanimidad.
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