Inscripción de la Sociedad

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Deber Legal de Presentación a Inscripción

La Ley de Sociedades de Capital indica que los socios fundadores y los administradores deben presentar a inscripción en el Registro Mercantil la escritura de constitución en el plazo de dos mesesdesde la fecha del otorgamiento y responden solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

La inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad se deberá practicar previa justificación de que ha sido realizada o solicitada al menos, la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.

La sociedad de capital adquiere la personalidad jurídica mediante la inscripción la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.

Según indica la Ley de Sociedades de Capital una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil deberá remitir para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen. 

 

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