Atribución del Poder de Representación. Crear Empresa Madrid
Atribución del poder de representación
Según indica la Ley, en la sociedad de capital la representación de la sociedad corresponde a los administradores en la forma que determinen los estatutos sociales y de tal forma la atribución del poder de representación se debe regir por las siguientes reglas:
- En el caso de administrador único, el poder de representación corresponde necesariamente a éste.
- En caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la junta sobre distribución de facultades.
- En la sociedad de responsabilidad limitada, si hubiera más de dos administradores conjuntos, el poder de representación se ejerce mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma fijada por los estatutos.
- En el caso de que la sociedad fuera anónima, el poder de representación se ejerce de forma mancomunada.
- En el caso de consejo de administración, el poder de representación corresponde al propio consejo, que actuará colegiadamente.
No obstante, los estatutos podrán atribuir el poder de representación a uno o varios miembros del consejo a título individual o conjunto.
Cuando el consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre una comisión ejecutiva (con uno o varios consejeros delegados) se indicará el régimen de su actuación.
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